La violencia de género ha sido, es y sigue siendo, lamentablemente, una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Se ejerce debido a la idea subjetiva de que el hombre y la mujer son diferentes. Las mujeres pueden sufrir violencia por el mero hecho de ser mujeres, y pueden ser de cualquier clase social, nivel educativo, cultural o económico. Se ejerce sobre las mujeres por parte de parejas o ex-parejas, cuyo objetivo es producir daño y conseguir el control sobre la mujer. Se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática.
La ONU en 1993 define la violencia de género como: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.
La Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1 la define como: “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1 la define como: “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Violencia física: Patadas, zarandeos, golpes, arañazos, arrojar objetos contra la víctima, mordiscos, pellizcos, tirones de pelo…
A veces el agresor dice que lo hace “jugando” o “de broma”
Violencia psicológica: Amenazas, insultos, descalificaciones, bromas hirientes, humillaciones, coacciones…
Siempre hay violencia psicológica antes de cualquier agresión física, y lo más común es que sólo se dé esta tipología.
Una tipología de violencia psicológica muy sutil y difícil de detectar es la llamada “luz de gas” (una manipulación de la que habitualmente la víctima no parece percatarse: discutírselo todo, hacerle creer que está loca o que está paranoica, cambiar las cosas de sitio para que ella crea que tiene un problema…)
Violencia sexual: Coaccionar para tener relaciones sexuales
(Dentro de la pareja el agresor puede decir a la víctima “es tu obligación como mi mujer. Si no lo haces, me enfado, o me lo buscaré por ahí”)
Tocamientos indeseados, forzar para realizar felaciones…
Violencia económica durante la relación: No dejar a la víctima trabajar, forzarla a depender de él, controlar sus gastos, enfadarse por lo que la víctima compra, o si la víctima trabaja, hacer que pague todos los gastos fijos de la casa…
Una vez separados: no pagar la pensión de sus hijos, no pagar los gastos que tienen en común, asfixiarla con denuncias para que se arruine en procesos judiciales…